EL IRPH ES UNA PRÁCTICA DESLEAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

La práctica desleal prevista en la DIRECTIVA 2005/29/CE de las entidades bancarias que conlleva la nulidad de los intereses abusivos da esperanza a los afectados por el IRPH.

El banco de España hacía necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con.el resto del TAE del Mercado sin embargo las entidades lo incumplieron.

Ante los nuevos acontecimientos ya sea la resolución El tribunal de justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2021 o los autos de 17 de diciembre de 2021 de Barcelona Ibiza y la interpretación contra los consumidores tomada por el excelentísimo tribunal supremo del reino de España bloqueando la correcta interpretación de la doctrina marcada por el TJUE.

La nueva cuestión prejudicial lanzada al Tribunal de justicia de la Unión Europea por la jueza de Mallorca, ideada por el Abogado de ASJ JURIDICO Adrián Rebollo ganador de la Macrodemanda de Clausula Suelo dará una opción de que los hipotecados con IRPH recuperen su dinero de una vez por todas.

La circular 5/1994 del banco de España hacía necesario que se restara al IRPH 0,5, 1 o 2 puntos para que la diferencia entre por ejemplo Euribor e IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores pero esta posibilidad no solo no fue informada y sino que fue omitida deliberadamente por las entidades de forma generalizada para lucrarse en exceso con por la colocación de este índice abusivo que supone pagar una media de 40.000 € más de préstamos por adquisición de sus viviendas con respecto al Euribor.

El TJUE no se ha pronunciado nunca en la dirección que marca la directiva 2005/29/CE y el tribunal supremo deberá adaptarse a lo que ocurra en este nuevo asunto que comienza a tramitarse en Europa.

En la Jurisprudencia europea existen ya sentencias dando la razón a los consumidores por oponerse a la directiva 2005/29:CE de prácticas desleales lo que hará posible anular de una vez por todas este índice y declararlo contrario a la directiva 93/13.

ÚNETE